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martes, 18 de julio de 2017

Noticias | Transporte carga

Más regulaciones para el transporte de carga en la Ciudad de Buenos Aires



La Administración General de ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ha dispuesto la obligación de tramitar el Código de operaciones de transporte (COT) para el transporte de mercaderías que tengan origen y/o destino en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Esta implementación está coordinada con la Provincia de Buenos Aires, donde ya existe esta obligación. Es muy importante ajustarse a a su cumplimiento, ya que no hacerlo puede implicar el decomiso de la mercadería.

Se destaca lo siguiente:

  • El COT deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir comprobantes que respalden el transporte o traslado por tierra de alguno de los bienes detallados por la AGIP, o cuando los mismos no estén incluidos en el referido detalle, pero su valor sea igual o superior a la suma de $ 45.000, o su peso sea igual o superior a 4.500 kg.
  • El Código podrá ser solicitado a través del sitio web de la AGIP (www.agip.gob.ar), el que derivará automáticamente al entorno ARBA, o, en ciertos casos, por vía telefónica en el Centro de Atención de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, completando dentro de los 4 días la información en la Web.
  • La vigencia del mencionado Código se extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta la fecha estimada de entrega de los bienes, de acuerdo al siguiente detalle:
        Distancia total del recorrido menor a 500 kilómetros: día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
        Distancia total del recorrido comprendida entre 500 kilómetros y 1.000 kilómetros: segundo día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
        Distancia total del recorrido igual o mayor a 1.000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el solicitante en oportunidad de solicitar el COT.

De acuerdo con el Artículo 3 de la Resolución, “la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante el Código de Operación de Traslado, no resultará exigible: 
  1. “Cuando la mercadería transportada no supere el peso o valor mínimo que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, respecto de cada operación de traslado o transporte de bienes.
  2. “Con motivo de operaciones de exportación y/o importación.
  3. “Cuando el propietario de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, estados provinciales, municipalidades, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o alguna de sus empresas u organismos descentralizados o autárquicos.
  4. “Cuando el transporte o traslado de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial. Asimismo no deberá cumplimentarse la obligación de la presente en aquellos casos en los cuales se transporten o trasladen bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aún en los casos en los cuales el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento.
  5. “Cuando se transporten o trasladen bienes que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso y dicho carácter haya sido consignado en el comprobante que, de conformidad con la Resolución General Nº 1415 y modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, respalda el traslado o transporte de los bienes.
  6. “Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte.
  7. “Cuando se trasladen o transporten bienes que para el propietario tengan el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario, y dicho carácter resulte de lo consignado en el comprobante que hubiese sido emitido de conformidad a lo previsto en la Resolución General N° 1415 y modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  8. “Cuando se trate de residuos especiales y patogénicos regidos por normativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  9. “Cuando se trasladen o transporten productos farmacéuticos para uso humano, destinados a atender urgencias médicas. A los fines previstos en el presente inciso deberá tratarse de productos terminados de acuerdo a lo establecido en la Disposición Nº 2819/04 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Asimismo, se entenderá que existe urgencia médica cuando se trasladen o transporten hasta tres productos farmacéuticos.
  10. “Cuando se trate de residuos sólidos urbanos cuyo transporte o traslado se realice mediante vehículos habilitados”.
Resolución N° 176 / AGIP / 2017 aquí. 
Fuente: ÉLogistica

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