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lunes, 16 de julio de 2018

Noticias | Transporte y logistica

ELIMINAN EL CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA SINDICAL EN EL TRANSPORTE DE CARGAS




El Ministerio de Trabajo de la Nación dictaminó que no es procedente ni legal el llamado Certificado de Libre Deuda Sindical para las empresas del Transporte de Cargas. Establece que “no es procedente o legal exigir a las empresas cesionarias certificado de cualquier índole emitido por entidad sindical alguna.”


La Cámara Empresarial Sunchalense de Autotransporte de Cargas (CESAC) envió un comunicado a esta redacción informando sobre la resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación, luego de los diversos reclamos efectuados por las distintas Cámaras del Transporte de Cargas de la Provincia de Santa Fe. A continuación transcribimos el documento en su totalidad:


“Las Cámaras del Transporte de Cargas de la Provincia de Santa Fe: Asociación Argentina de Transportadores de Hacienda-AATHA; Asociación Autotransporte de Cargas Santa Fe-AAUCAR; Asociación Transporte de Cargas de Rosario-ATCR; Cámara Empresaria Autotransporte de Cargas Esperancinas-CEACE; Cámara Empresarial Sunchalense de Autotransporte de Cargas-CESAC; Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Rafaela-CETAR y COOPERATIVA de Provisión de Insumos para Transportistas Limitada de Avellaneda; por medio del presente comunicamos que gracias a las diversas reuniones y reclamos efectuados, y producto de las cartas enviadas al Ministro de Trabajo de la Nación en el pasado mes de mayo denunciando la situación conflictiva en la provincia de Santa Fe por el tema mencionado ut supra es que se ha conseguido el presente dictamen:

-Que el Ministerio de Trabajo de la Nación, por medio de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a través del Dictamen Nro. 2981, en el Expediente 1793781/18, no es procedente ni legal el llamado Certificado de Libre Deuda Sindical, para las Empresas del Transporte de Cargas.

En el dictamen se establece que “En ése orden y de conformidad con lo normado por el Artículo 30 de la Ley 20.744, no es procedente o legal exigir a las empresas cesionarias certificado de cualquier índole emitido por entidad sindical alguna.”

Además en el dictamen se expresa “que ésta “autorización para dar trabajo”, no es legal, así como tampoco es legal por no constar en norma alguna, que las referidas empresas cedentes o contratistas exijan el certificado referido a las empresas subcontratistas, emitido por el Gremio en cuestión.”

Las Cámaras de Transporte de la Provincia solicitamos amplia difusión de la presente información, entre los asociados a las Cámaras, transportistas y empresas dadoras de carga, a los efectos de hacer operativa la medida.”


Fuente: El Eco de Sunchales




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Dpto. El Carmen
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